En esta fase vamos a iniciar la constitución de la empresa del proyecto empresarial.
TRAMITES DE CONSTITUCIÓN
Paso 1º.- Solicitar el Certificado de Denominación Social.
El primer paso que hay que dar es obtener el Certificado de Denominación Social. Dicho certificado acredita que no existe ninguna otra sociedad ya constituida que tenga la misma denominación social que la que pretendemos constituir.
¿Donde se obtiene?
Se obtiene en el Registro Mercantil Central y se podrá solicitar el certificado respecto de una o varias denominaciones sociales hasta un máximo de cinco. El R.M.C deberá expedirlo de forma telemática en el plazo máximo de 1 día hábil contado desde la fecha de solicitud.
¿Quien puede solicitarlo?
El Notario, que esta obligado a solicitarlo por vía telemática, o los propios interesados que pueden hacerlo de forma presencial o solicitarlo "online".
Una vez obtenido, el certificado caduca a los dos meses de su fecha.
Paso 2º.- Firmar la Escritura Pública de Constitución.
La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante Escritura Publica otorgada ante Notario por la totalidad de los socios fundadores.
La escritura de constitucion debe contener:
- La identidad de los socios.
- La voluntad de constituir una sociedad limitada.
- La aportacion de cada socio y las participaciones asignadas en pago de su aportacion.
- Los estatutos de la sociedad.
- El sistema de administracion.
- La identidad de la persona que inicialmente se encargue de la administracion y de la representacion de la sociedad.
Los socios deben elaborar unos Estatutos Sociales que se incorporaran a la Escritura de Constitución y por los que se regirá la sociedad. Dicha tarea pueden encargarla al Notario.
La sociedad puede dar comienzo a sus operaciones comerciales desde la fecha en que se otorga la Escritura de Constitución, aunque no esté inscrita aún en el Registro Mercantil, salvo que en la propia escritura se haya fijado una fecha posterior para el comienzo de las operaciones de la sociedad.
Paso 3º.- El Impuesto de Operaciones Societarias.
En la actualidad la constitución de una sociedad limitada está exenta del pago del impuesto de Operaciones Societarias. Debemos rellenar el modelo 600.
Paso 4º.- Solicitud del N.I.F. provisional.
El mismo día de la escritura, el Notario solicitará también telematicamente en N.I.F. provisional para la sociedad, que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente.
Paso 5º.- La Inscripción en el Registro Mercantil.
La Escritura de Constitución debe inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la sociedad. El registrador mercantil tiene un plazo de 15 días para inscribir la sociedad.
Paso 6º.- Otros trámites.
Finalmente hay que dar de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que se trate de sociedades exentas, o realizar la declaración censal, que es el alta de la sociedad a los efectos del I.V.A. Igualmente será preciso la obtención de la licencia de apertura y la licencia de obras (tramitadas en el ayuntamiento del municipio). También deberá tramitarse el alta de la empresa en la Seguridad Social y la comunicación de apertura al centro de trabajo.
IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF)